María Muñoz Soler

es Español
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Por separación

Por separación

Tras la ruptura, los miembros de la pareja pueden decidir regular su separación por la vía amistosa o por la vía contenciosa.

En el caso de la vía amistosa, los miembros de la pareja podrán acordar los efectos de su extinción, tanto personales como económicos, entre ellos y respecto a los hijos comunes. Dichos pactos se recogerán en un Convenio Regulador.

De existir hijos menores, el convenio Regulador deberá recoger el correspondiente Plan de Parentalidad, que regule la patria potestad, la guarda y el régimen de visitas o estancias respecto a los menores, en definitiva, las cuestiones más relevantes en la vida del menor.

Si no existieran hijos comunes menores o mayores dependientes de sus progenitores, estos pactos recogidos en un Convenio Regulador podrán aprobarse en Escritura Pública ante Notario. También podrán aprobarse judicialmente, mediante la presentación de una demanda, a la que se acompañará el convenio regulador y el resto de los documentos necesarios. Esta última opción, es la única posibilidad en el caso de parejas con hijos menores o dependientes de sus progenitores.

Al igual que con el divorcio, tramitada la demanda se citará a las partes para que se ratifiquen en presencia judicial, es decir, confirmen su voluntad de separarse y su conformidad respecto al convenio presentado.

Finalmente, se dictará Sentencia homologando el Convenio Regulador, previo informe del Ministerio Fiscal respecto al Plan de Parentalidad (de haber hijos menores).

En cualquier caso, por lo que respecta a la guarda de los hijos y relaciones personales, se aplica la misma materia que respecto a los matrimonios.

Sin embargo, existen diferencias significativas a tener en cuenta entre la separación de la pareja estable o pareja de hecho y la ruptura matrimonial, como son:

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