María Muñoz Soler

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Por fallecimiento

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Por fallecimiento

En el caso de extinción de la pareja estable por el fallecimiento de uno de los miembros, el superviviente tiene derecho a solicitar la pensión de viudedad.

Para el reconocimiento de la pensión de viudedad en las parejas de hecho, el superviviente deberá acreditar la convivencia de la pareja durante los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la defunción. Este requisito de cinco años se excepciona en los casos en que existan hijos en común, en cuyo caso se deberá acreditar la inscripción de la pareja en el correspondiente registro público o mediante Escritura Pública, siempre que la inscripción o la Escritura Pública se haya realizado con una antelación mínima de dos años previos al fallecimiento.

Respecto a los derechos hereditarios (derecho a heredar); se equipara al superviviente de la pareja estable con el cónyuge superviviente de un matrimonio. Por tanto, caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja estable sin testamento, el conviviente superviviente tendrá derecho al usufructo universal de la herencia o, si el fallecido no tiene hijos ni otros descendientes, será el heredero universal con preferencia a los progenitores del fallecido, quienes conservarán el derecho a su legítima.  Para ello, deberán constar inscritos en el Registro de Parejas Estables de Catalunya o bien demostrar la existencia de la pareja de hecho con pruebas inequívocas.

Por otra parte, el superviviente tendrá los mismos derechos viudales que en el caso de los matrimonios. Estos son:

  • Ajuar de la vivienda: el superviviente conviviente, no separado (legalmente o de hecho), tendrá derecho al ajuar de la vivienda familiar, con la excepción prevista en el apartado 2º del art. 231-30 del CCCat.
  • El año de viudedad: durante el año siguiente al fallecimiento, el superviviente de la pareja, siempre que no sea el usufructuario universal de la herencia y no esté separado, tendrá derecho al uso de la vivienda común y a recibir alimentos con cargo a de la herencia, con el límite del nivel de vida que tenían durante la convivencia.
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