María Muñoz Soler

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Extinción de la pareja de hecho

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Extinción de la pareja de hecho

La pareja de hecho o pareja estable se extingue por las causas previstas en el art. 234-4 del Código Civil Catalán, y que son las siguientes:

  1. a) Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
  2. b) Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
  3. c) Matrimonio de cualquiera de los convivientes.
  4. d) Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.
  5. e) Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

Al igual que con la ruptura matrimonial, la extinción de la pareja estable o de hecho comportará la revocación de los consentimientos y poderes mutuos.

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