Es habitual que con el tiempo cambien las circunstancias personales o económicas/laborales de la familia, ya sea de los progenitores o de los hijos comunes, y que con ello se haga necesario modificar las medidas adoptadas en un procedimiento judicial en Derecho de Familia, independientemente de que fueran adoptadas en un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso.
Así, pese a que las Sentencias dictadas en los procesos de familia (de mutuo acuerdo o contenciosa) se dictan con vocación de permanencia, es posible su modificación siempre que exista un cambio de las circunstancias que existieron al momento de dictarse la Sentencia en cuestión.
Con ello, podremos modificar:
Todas estas modificaciones deberán obedecer a la existencia de un cambio real de los elementos personales y/o económicos que en su día se tuvieron en cuenta para dictar la Sentencia que se pretende modificar, a fin de adaptar las medidas a las nuevas circunstancias.
Para ello, será necesario comparar la situación que existía al momento de dictarse la Sentencia respecto a la situación actual y demostrar que han concurrido cambios importantes y con carácter de permanencia o previsión de que perdurarán en el tiempo, es decir, que no sean puntuales o temporales.
Dicha modificación puede hacerse mediante un procedimiento de mutuo acuerdo o bien en un proceso contencioso.
En cualquier caso, es importante saber que la resolución que se dicte no tendrá efectos retroactivos, sino que será eficaz desde su fecha.