María Muñoz Soler

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Patria potestad

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Patria potestad

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los progenitores con relación a sus hijos. La patria potestad atribuye a quien la tiene la capacidad de decisión sobre los aspectos más importantes de la vida de un menor, tales como: lugar de residencia, elección o cambio del colegio, tipo de docencia o de educación, el sometimiento a tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, etc.

En definitiva, son todos los aspectos de trascendencia que afecten directa o indirectamente a la vida del menor, siempre debe ejercerse en beneficio e interés de los hijos.

Generalmente, salvo casos muy excepcionales, una vez extinguido el vínculo matrimonial o la relación de la pareja de hecho, la patria potestad se atribuye de forma compartida para ambos progenitores, siendo necesario el consentimiento de ambos para adoptar y ejecutar las decisiones que configuran la patria potestad.

Caso de que existan discrepancias entre los progenitores para la toma de alguna decisión que sea ámbito de la patria potestad, habrá que interponer un procedimiento judicial para que sea un Juez quien decida sobre la decisión controvertida, atribuyendo a uno u otro progenitor la facultad para decidir.

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