La guarda y custodia de los hijos comprende el cuidado, convivencia y asistencia de los menores en su día a día. El alcance de la guarda y custodia son las cuestiones cotidianas o rutinarias de los menores, como la alimentación, vestido, higiene, horarios, transporte, etc.
La guarda y custodia puede fijarse de forma exclusiva a uno de los progenitores o compartida entre ambos.
La guarda compartida implica que ambos progenitores serán los responsables por igual del cuidado diario de los menores. Por lo general, la guarda compartida consiste en un reparto de tiempos entre progenitores por igual, aunque nos podemos encontrar ante casos de guardas y custodias compartidas, pero con un reparto de tiempo desigual, que permitirá adaptar la guarda a las circunstancias personales de la familia.
La guarda y custodia exclusiva o monoparental significa que ésta es ejercida por un solo progenitor, con quien el/la menor estará la mayor parte del tiempo. En estos casos, se fijará un derecho de visitas a favor del progenitor no custodio.
Tradicionalmente existía una clara tendencia de atribuir custodias exclusivas (monoparentales), frente a las compartidas. Sin embargo, en los últimos años los tribunales han ido cambiando las decisiones, generándose cada vez más jurisprudencia a favor de la guarda y custodia compartida.
Así, actualmente la guarda y custodia compartida es el criterio preferente, cuando las circunstancias concretas del caso así lo permitan y aconsejen. Sin embargo, esto no significa que se aplique de forma automática, sino que en cada caso se deberá valorar cuál de los dos sistemas es mejor para velar por el interés y beneficio del menor, lo que es conocido como “favor filli”.
En este sentido, se han sentado unos criterios orientativos que se tienen en cuenta a la hora de decidir sobre el régimen de guarda y custodia (compartida o exclusiva) y que son los siguientes: