María Muñoz Soler

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Menores

Ante una crisis familiar será necesario adoptar las medidas respecto a los hijos comunes, relativas a la patria potestad, guarda y custodia (cuando sean menores de edad no emancipados) y a la contribución económica por parte de los progenitores a las necesidades de los hijos.

La patria potestad y la guarda compartida son medidas que únicamente tienen efecto respecto a hijos menores de edad no emancipados. Desde el momento en que el hijo/a alcanza la mayoría de edad termina automáticamente la patria potestad y la guarda y custodia sobre estos.

Aclarada esta cuestión, hay que diferenciar entre los conceptos “patria potestad” y la “guarda y custodia”, a fin de conocer el alcance e implicaciones de cada uno.

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