El régimen de visitas o el reparto de la guarda y custodia es un derecho y un deber, que debe cumplirse en los términos fijados por la Sentencia, recayendo sobre los progenitores la obligación de dicho cumplimiento.
Caso de incumplimiento del régimen de visitas o bien el reparto de tiempos de la guarda compartida, el progenitor perjudicado podrá interponer una demanda de ejecución de sentencia exigiendo el cumplimiento contra el progenitor incumplidor.
Que un menor de edad manifieste no querer irse con su progenitor no es causa ni justifica el incumplimiento del régimen de visitas o del reparto de la guarda y custodia. No obstante, tendrá especial relevancia la edad y madurez del menor.
Así, en niños muy pequeños, menores de 12 años, generalmente se considera que no tienen la capacidad suficiente para decidir sobre el cumplimiento del régimen de visitas o guarda y custodia fijada. En estos casos, se impone al otro progenitor el deber de cumplir con la obligación y hacer todo lo que esté en su mano y colaborar de forma efectiva para que el menor vaya en compañía del otro progenitor.
El problema se da cuando se trata de menores de, por ejemplo, 15 años o mayores. En estos casos, resulta muy complicado obligarles a que cumplan con un régimen cuando no quiere irse con su otro progenitor y se niega rotundamente a ello. Normalmente, en estas situaciones se interpondrá una demanda de ejecución y pedirá la exploración judicial del menor a fin de conocer la voluntad real del niño y comprobar sus facultades y madurez, o bien la intervención del EATAF a fin de valorar al menor y que realice un informe sobre las posibles causas de su posicionamiento.