María Muñoz Soler

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Incumplimiento del régimen de visitas o de la custodia

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Incumplimiento del régimen de visitas o de la custodia

El régimen de visitas o el reparto de la guarda y custodia es un derecho y un deber, que debe cumplirse en los términos fijados por la Sentencia, recayendo sobre los progenitores la obligación de dicho cumplimiento.

Caso de incumplimiento del régimen de visitas o bien el reparto de tiempos de la guarda compartida, el progenitor perjudicado podrá interponer una demanda de ejecución de sentencia exigiendo el cumplimiento contra el progenitor incumplidor.

  • ¿Y si mi hijo se niega a irse con su padre/madre?

Que un menor de edad manifieste no querer irse con su progenitor no es causa ni justifica el incumplimiento del régimen de visitas o del reparto de la guarda y custodia. No obstante, tendrá especial relevancia la edad y madurez del menor.

Así, en niños muy pequeños, menores de 12 años, generalmente se considera que no tienen la capacidad suficiente para decidir sobre el cumplimiento del régimen de visitas o guarda y custodia fijada. En estos casos, se impone al otro progenitor el deber de cumplir con la obligación y hacer todo lo que esté en su mano y colaborar de forma efectiva para que el menor vaya en compañía del otro progenitor.

El problema se da cuando se trata de menores de, por ejemplo, 15 años o mayores. En estos casos, resulta muy complicado obligarles a que cumplan con un régimen cuando no quiere irse con su otro progenitor y se niega rotundamente a ello. Normalmente, en estas situaciones se interpondrá una demanda de ejecución y pedirá la exploración judicial del menor a fin de conocer la voluntad real del niño y comprobar sus facultades y madurez, o bien la intervención del EATAF a fin de valorar al menor y que realice un informe sobre las posibles causas de su posicionamiento. 

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