En las parejas de hecho existe el derecho a percibir una prestación alimentaria, que solo procederá caso de que exista una necesidad real de sustento por uno de los miembros de la pareja tras su separación.
En cambio, en los matrimonios, tras la separación o divorcio el cónyuge perjudicado económicamente por la crisis familiar podrá solicitar del otro una pensión compensatoria para mitigar este perjuicio económico, sin que sea requisito que exista una situación de necesidad de sustento.
Por tanto, para tener derecho a la prestación alimentaria el miembro de la pareja que la solicita debe demostrar una necesidad de cubrir su sustento propio y sólo se dará si concurre uno de los siguientes escenarios:
– Que la convivencia haya reducido la capacidad del miembro solicitante a obtener ingresos
– Que el miembro de la pareja solicitante de dicha pensión ostente la guarda de los hijos comunes, que haga disminuir su capacidad de obtener ingresos.
La prestación alimentaria debe solicitarse en el plazo máximo de 1 año desde la extinción de la pareja estable y en el mismo procedimiento en los que se van a determinar los demás efectos de la extinción.
En el caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el superviviente podrá reclamar a los herederos su derecho a la prestación alimentaria, siempre que no haya transcurrido un año desde la extinción de la pareja y en el plazo máximo de 3 meses desde el fallecimiento. De lo contrario, se perderá el derecho a dicha prestación alimentaria.
La prestación alimentaria tiene carácter temporal y por tanto no puede otorgarse de forma indefinida. El plazo máximo que prevé la Ley para fijar dicha prestación es de 3 años, si bien excepcionalmente podrá reconocerse en tanto que dure la guarda de los hijos comunes, siempre que se demuestre que dicha guarda implica una disminución de la capacidad de obtener ingresos por parte del miembro solicitante de la prestación.
Se podrá renunciar al derecho a obtener una prestación alimentaria mediante el convenio que regule los efectos de la separación. También puede renunciarse con anterioridad a la disolución de la convivencia, si bien en este caso la renuncia será ineficaz si compromete la posibilidad de cubrir las necesidades básicas del miembro de la pareja que tendría derecho a ella.