María Muñoz Soler

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En la pareja de hecho también existe el derecho a la compensación económica por razón del trabajo, al igual que en los matrimonios. familiar

Se tendrá derecho a la compensación económica siempre que exista un incremente patrimonial superior por uno de los miembros de la pareja al momento del cese de la convivencia, y que el otro (solicitante) haya trabajado sin retribución o con una retribución insuficiente.

Por lo que respecta a la compensación económica, en la separación de parejas de hecho se aplicará las mismas reglas que para la ruptura matrimonial.

La Ley prevé que el plazo para solicitar la compensación económica es de máximo un año desde la extinción de la pareja.

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