Hay que diferenciar la separación de un matrimonio de la separación de las parejas de hecho.
La separación matrimonial implica el cese de la convivencia de los cónyuges, pero a diferencia del divorcio, no producirá la disolución del matrimonio, sino su “suspensión”.
Por tanto, aún y estar separados, las partes podrán reconciliarse sin necesidad de volver a casarse.
Por otra parte, la separación no permite que las partes puedan volver a casarse con una tercera persona (distinta a su cónyuge), posibilidad que solo se da tras el divorcio.
Con la separación también tendrán que regularse todas aquellas medidas económicas y personales entre los cónyuges y respecto a los hijos comunes. Al igual que el divorcio, estas medidas podrán adoptarse por la vía amistosa o por la vía contenciosa.
Distinta cuestión es la separación de hecho, que se da cuando los cónyuges ponen fin a la convivencia y pasan a vivir separada e independientemente, pero sin llegar a regular legalmente los efectos de dicha separación (ni judicial ni amistosamente).