Una vez firmado el convenio regulador, éste deberá ser homologado judicialmente (por un/a Juez/a) o bien de forma notarial (por un/a Notario/a), siendo este último caso el que se conoce como “divorcio exprés o notarial” y que únicamente es una opción para casos en los que no existan hijos menores de edad o mayores dependientes.
Como decíamos, el convenio regulador recogerá las medidas acordadas para la reorganización de la familia. Estas medidas serán relativas tanto a cuestiones económicas/patrimoniales, como personales, relacionadas con los hijos en común, de haberlos, y entre los cónyuges
Las medidas que darán forma al Convenio Regulador serán, entre otras, las siguientes:
Firmado el convenio regulador de divorcio, se presentará una demanda conjunta (de mutuo acuerdo), siguiendo los trámites previstos en el art. 777 de la LEC. Junto con la demanda se presentará el Convenio suscrito, los certificados de matrimonio y nacimiento (documentos que solicitará el propio/a abogado/a) y las capitulaciones matrimoniales, si las hay, así como documento acreditativo del lugar de residencia.
Posteriormente, se citará a las partes para que comparezcan en sede judicial para ratificarse en el convenio regulador suscrito, es decir, reiterarán su solicitud de divorcio y su conformidad con las medidas reguladas en el convenio firmado.
Caso de existir hijos menores, el Ministerio Fiscal también será parte del proceso, a fin de que supervise las medidas respecto a los menores.
Finalmente, se dictará Sentencia homologando el Convenio Regulador y el propio Jugado será el que oficiará al Registro Civil a fin de que inscriban el divorcio en cuestión.
El divorcio notarial o exprés solo puede realizarse cuando no existan hijos comunes o si éstos son mayores de edad e independientes económicamente o menores emancipados.
Los cónyuges suscribirán un convenio regulador de divorcio que será recogido en Escritura Pública. Para ello, las partes deberán prestar su consentimiento ante el Notario competente (que será el del último domicilio común o el domicilio o residencia habitual de cualquiera de las partes).
En cualquier caso, es requisito indispensable la presencia de abogado, que asistirá a las partes en el acta notarial. El Abogado también será el encargo de confeccionar el Convenio Regulador, conforme a la voluntad de las partes.
A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo judicial, en este no se realizará la ratificación posterior, ni existirá una Sentencia judicial, sino que el Convenio se recogerá en Escritura Pública.
La Notaria competente, en la que se firme el convenio podrá también gestionar la inscripción del divorcio en el Registro Civil, así como los trámites relativos al Registro de la Propiedad, de haberlos.