María Muñoz Soler

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Divorcios

Tras la ruptura de una relación y la decisión de comenzar vidas separadas, los cónyuges deberán tomar las decisiones necesarias para restructurar las relaciones de la familia en general. Después de la crisis matrimonial hay que regular las medidas personales, paternofiliales, económicas y patrimoniales, tanto respecto a los hijos como entre los cónyuges.

Para ello, se puede optar por la vía amistosa, mediante el denominado procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, o, cuando no sea posible el primero, acudir a la vía judicial mediante el procedimiento de divorcio contencioso.

En cualquier caso, también se podrá optar por una separación, en vez del divorcio. La separación, a diferencia del divorcio, no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que existe la posibilidad de la reconciliación de la pareja.

Conviene dejar claro que la separación ya no es un requisito necesario para poder solicitar el divorcio, como sucedía con anterioridad a la reforma del Código Civil por la ley la Ley 15/2005, de 8 de julio. Actualmente, el único requisito que existe es que hayan transcurrido 3 meses desde que se contrajo matrimonio o, excepcionalmente, cuando exista peligro para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad sexual del cónyuge solicitante, o de cualquiera de ellos, o de los hijos comunes.

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